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Maternidad.

La maternidad no es un fenómeno exclusivo del género femenino, este va más allá de germinar una semilla durante nueve meses, la maternidad es compromiso y sacrificio mutuo entre hombres y mujeres. El embarazo es solo uno de los tantos temas que engloba la maternidad. El embarazo desde un ámbito romántico es una bendición de dios, dar vida es un don que aun dentro de la población femenina es considerado exclusivo. Si hablamos del ámbito social un embarazo es bien visto, familia que espera bebe es familia responsable, comprometida y tradicional. En otro ámbito, el moralista, el embarazo representa cuidado, respeto; debes de ceder el asiento del colectivo o del metro a la mujer embarazada, se debe de dar prioridad a la mujer que que se encuentra en cinta ya que esta vulnerable; de ahí la frase de nuestras abuelitas ¿Ya se alivio? Como si dar a luz se tratase de una enfermedad.


Pero pasemos al ámbito jurídico, la maternidad se encuentra protegido desde hace ya varios años por la legislación mexicana. Comencemos por nuestro marco constitucional, en el artículo cuatro, en sus primeros dos párrafos encontramos algunos puntos a discutir.


Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.


Evidentemente si lo vemos desde un punto biológico el hombre y la mujer no podrán tener una igualdad ante la ley, lo vemos desde la capacidad de embarazarse, sin embargo, cuando hablamos de esta capacidad hablamos de un compromiso entre hombres y mujeres, es por eso que el párrafo segundo del artículo cuatro no hace distinción de género y establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Es evidente que la maternidad y más en específico el embarazo es una decisión en conjunto.


El marco constitucional solo es la punta del iceberg debajo de éste viene leyes secundarias que protegen el embarazo y la maternidad en general, La ley General de Salud, la ley federal del trabajo, el código civil federal, ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras. Pero resalta, ahora que está de moda la cobertura internacional de protección a los derechos humanos, los instrumentos internacionales que tutelan estos temas.


Al respecto existen ocho instrumentos internacionales -tres Convenios y cinco Recomendaciones- sobre prestaciones de maternidad:


  • Convenio no. 3 (1919), relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto. (No fue ratificado por México).


  • Recomendación no 12, sobre la protección, antes y después del parto, de las mujeres empleadas en la agricultura. (Retirado en junio de 2004).


  • Recomendación no. 67, sobre la seguridad de los medios de vida.


  • Recomendación no. 69, sobre la asistencia médica.


  • Convenio no. 102 (1952) relativo a la norma mínima de la seguridad social.


  • Convenio no. 103 relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952). (No fue ratificado por México).


  • Recomendación no. 95, sobre la protección de la maternidad. (Instrumento reemplazado).


  • Recomendación no. 123 sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares. (Instrumento reemplazado).


  • Convenio 183 (revisado) de protección a la maternidad. (No fue ratificado por México)



Tenemos marco constitucional, tenemos leyes secundarias, tenemos convenios y tratados internacionales, incluso, muy en el fondo, tenemos arraigado, en el sentido común, la protección de la maternidad ¿ Que nos falta? como siempre lo he dicho en otras opiniones, nos falta mas practica, dejar de lado el marco jurídico engorroso y comenzar por generalidades. Educar para ser empático y razonable, la maternidad por sentido común conlleva un cuidado. Y reafirmó: compromiso y sacrificio.




Yorumlar


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